REAL DECRETO DE FERNANDO VI
PROHIBIENDO LA FRANCMASONERÍA
Aranjuez, 2 de julio de 1751
“Hallándome informado de que
la invención de los que se llaman Franc-Masones es sospechosa a la
Religión y al Estado, y que como tal está prohibida por la Santa Sede
debaxo de Excomunión, y también por las leyes de estos Reynos, que
impiden las Congregaciones de muchedumbre, no constando sus fines, e
institutos a su Soberano: He resuelto atajar tan graves inconvenientes
con toda mi autoridad; y en su consecuencia prohíbo en todos mis
Reynos las Congregaciones de los Franc-Masones, debaxo de la pena de
mi Real Indignación, y de las demás que tuviese por conveniente
imponer a los que incurrieren en esta culpa: Y mando al Consejo que
haga publicar esta prohibición por Edicto en estos mis Reynos,
encargando en su observancia, al zelo de los Intendentes, Corregidores
y Justicias, asseguren a los contraventores, dándoseme cuenta de los
que fueren por medio del mismo Consejo, para que sufran las penas que
merezca el escarmiento: En inteligencia de que he prevenido a los
Capitanes Generales, a los Gobernadores de Plazas, Gefes Militares e
Intendentes de mis Exércitos, y Armada Naval, hagan notoria, y zelen
la citada prohibición, imponiendo a cualquiera Oficial, o Individuo de
su jurisdicción, mezclado o que se mezclare en esta Congregación, la
pena de privarle y arrojarle de su empleo con ignominia. Tendráse
entendido en el Consejo, y dispondrá su cumplimiento en la parte que
le toca”.
Archivo Histórico
Nacional, Madrid, Osuna, 3117; Consejos, Alcaldes de
Casa y Corte, año 1751, fols. 314-315; Consejos, libro 1480,
fols.355-6; libro 1516, núm. 66 (Suplemento a la Novísima
Recopilación).
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